jueves, 27 de octubre de 2011

Cupos de comedor y aula matinal

Según la Orden de 3 de agosto de 2010, por la que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, así como la ampliación de horario, en su artículo 3, es la Dirección General de Planificación y Centros de la Consejería de Educación la competente en autorizar los servicios complementarios de cada centro docente y establecer el número máximo de usuarios autorizado en el servicio complementario de aula matinal y comedor.

En nuestro colegio, el número máximo de usuarios para el servicio de aula matinal es de 130 y de comedor de 200 alumnos/as. Actualmente, se ha completado el cupo de usuarios asignado al comedor por lo que las nuevas solicitudes tendrán que seguir los criterios de preferencia en la admisión que establece la misma orden en su capítulo IV. Todavía quedan plazas para el servicio de aula matinal.

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